Bandos

El Bando tiene como función recordar la observación y el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria, según la normativa vigente, y responde a hechos o razones concretas y coyunturales.

La Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, en su artículo 84, habla de los Bandos como un medio que tienen las Corporaciones Locales para intervenir la actividad de los ciudadanos.

El contenido de los bandos irá referido a asuntos que afectan al municipio y a los vecinos y versa sobre la salubridad e higiene, urbanismo, educación, policía y orden público, vigilancia y control del comercio y las industrias locales, fiestas y festividades, calendario de cobro de impuestos, etcétera. La facultad de dictar los bandos es competencia indelegable del alcalde.Introducir información general, por favor

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