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Licencia de obras menores

Se consideran como obra menor aquellas reparaciones que consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación como pintura, solados y alicatados, mejora de los yesos y sustitución de instalaciones propias (saneamiento, agua, electricidad, calefacción...).

En ningún caso, suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etcétera), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación.

La obra mayor será por tanto aquella que comprenda más obras que las incluidas en el apartado anterior.

 

Quién puede presentarlo:

  • Cualquier persona que vaya a ejecutar una obra de estas características, en su vivienda.

 

Procedimiento presencial:

  • El interesado/a ha de presentar una solicitud en el ayuntamiento, junto con la documentación que se exige.
  • Una vez analizados los datos por el arquitecto técnico, se concederá o denegará la solicitud.

 

Procedimiento telefónico:

  • Para resolver dudas, llame al teléfono 959 141 001 FAX: 959 141 022 en horario de mañana.

 

Requisitos:

  • Para la autorización de una obra menor en el municipio se requerirá lo siguiente:
    • Hoja de solicitud debidamente cumplimentada.
    • Plano de situación o ejecución en su caso.
    • Croquis explicativo de las obras que se pretenden realizar.

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